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Corte Constitucional del Ecuador rechazó una acción de incumplimiento deducida por parlamentario respecto de constitucionalidad de declaración de estado de excepción por COVID-19.

La Corte Constitucional del Ecuador señaló que, el ingreso de personas que se encuentran en tránsito al Ecuador o se hallan en zonas fronterizas, no podría ser dispuesto por la Corte Constitucional.

Por Redacción·29 de mayo de 2020·2 min de lectura
Corte Constitucional del Ecuador rechazó una acción de incumplimiento deducida por parlamentario respecto de constitucionalidad de declaración de estado de excepción por COVID-19.
Referencial

La Corte Constitucional del Ecuador rechazó una acción de incumplimiento deducida por el parlamentario Pedro Fabricio Villamar, respecto del literal e) del numeral 1 de la parte decisoria del dictamen No. 1-20-EE/20, por el cual se declaró la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción por la situación de calamidad pública por la propagación de la pandemia COVID-19.

El recurrente señaló que si bien la Corte Constitucional calificó la constitucionalidad del estado de excepción decretado, lo hizo bajo claras condiciones y que el Comité de Operaciones de Emergencia a pesar de encontrarse en sesión permanente, no habría tomado medida alguna para establecer los protocolos que aseguren las debidas condiciones sanitarias para permitir el ingreso, con los cuidados debidos, de aquellos ecuatorianos que permanecen en el Ecuador.

En su sentencia el máximo Tribunal del país andino indicó que, en el artículo 436 de la Constitución de la República, en el número 1, se estableció que la Corte Constitucional es la máxima instancia de interpretación de la Constitución, a través de dictámenes y sentencias, y que sus decisiones tendrán carácter vinculante. En igual sentido, el número 9 de la referida norma constitucional, dispone que corresponde a este organismo conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.

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