Por unanimidad.
Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió tutela por despido en represalia a trabajador por denuncias en Inspección del Trabajo.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca indicó que, necesariamente el despido del denunciante fue en represalia por la actividad fiscalizadora que la trabajadora provocó.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió una acción de tutela deducido por un trabajador en contra de Comercial San Benito Ltda por ser despedido en represalia por denuncias realizadas a la Inspección del Trabajo.
El recurrente señaló en su líbelo que fue despeddido aplicando una causal que no existe por represalia por las denuncias efectuadas a la Inspección del Trabajo de Talca por el uso de los feriados anuales, además de las extensas jornadas laborales, pues estaba con licencia médica.
La sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca señaló que, conforme a los antecedentes de licencia médica que fueron incorporados al juicio, el actor entre el 12 de agosto y el 9 de octubre (incluyendo por cierto entre el 20 y el 30 de septiembre), todos del año 2019, estuvo incapacitado laboralmente conforme a las licencias médicas extendidas, ello independiente de la naturaleza común o laboral de la incapacidad e independiente de la tramitación o plazo de presentación de las mismas. Asimismo, está acreditada la existencia de una actividad fiscalizadora de la inspección del Trabajo, provocada por el actor y siempre en relación, entre otras materias, con el otorgamiento de feriado, actividad que se desarrolla en mayo de 2019 y posteriormente entre agosto y septiembre de 2019. La carta de despido, si bien invocó una causal legal, no la explicó del modo completo que exige la formulación normativa de la causal (no indicó las fechas de inasistencia) y la explicación que se dio en la contestación, para efectos de la tutela laboral, no permite excluir la existencia de una represalia laboral pues lo despide sabiendo, antes de concurrir personalmente el día 30 de septiembre, de una licencia médica solo que no cubría los días del 20 a 25, en circunstancias que, además, el trabajador había hecho uso continuo de licencia médica desde el 12 de agosto y este mismo trabajador había formulado reclamo y generado fiscalización administrativa.
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