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Recurso de protección rechazado.

Municipalidad se encontraba legalmente facultada para no renovar servicios a contrata de actora, puesto que principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración supeditada a necesidades temporales de entidad administrativa

Decreto alcaldicio impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario, como así tampoco el Oficio de Contraloría que no advirtió irregularidad en el accionar del municipio.

29 de mayo de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación y revocó la sentencia que acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la municipalidad por la no renovación de la contrata de una funcionaria.
Lo anterior, dado que la municipalidad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la actora, puesto que la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el decreto alcaldicio impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario, como así tampoco, por ende, el Oficio de Contraloría que no advirtió irregularidad en el accionar del municipio y desestimó la presentación formulada por la recurrente.
Añade la sentencia que el acto impugnado se relaciona exclusivamente con la decisión de no renovar la contrata de la parte recurrente para el año 2019, la cual se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata, esto es, que llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un período posterior.
La decisión fue acordada  con el voto en contra del Ministro Muñoz y del Ministro Suplente Zepeda quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de apelación, teniendo presente para ello la circunstancia que la recurrente ha permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar su relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº30-20

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