Diario Constitucional

Primera Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que impide a empresa ejecutada a oponer excepción de compensación, en virtud de préstamo realizado a extrabajadora.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de hecho.

Por Redacción·29 de mayo de 2020·2 min de lectura
Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que impide a empresa ejecutada a oponer excepción de compensación, en virtud de préstamo realizado a extrabajadora.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470 inciso primero, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.”.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de hecho, en los que la empresa requirente fue demandada por una extrabajadora, quien le había solicitado un préstamo a su ex empleador por casi 2 millones de pesos.

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