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Complementa jurisprudencia.

CGR determinó que corresponde al Senado Universitario, en ejercicio de su función normativa, la aprobación de un reglamento general que regule los principales aspectos de la carrera académica.

Esto, a propósito de requerimiento del Rector de la Universidad de Chile, solicitando la reconsideración de dictámenes, por cuanto estima que, correspondería al Senado Universitario, aprobar y/o modificar los reglamentos referidos a los académicos.

30 de mayo de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Rector de la Universidad de Chile, solicitando la reconsideración de los dictámenes Nos 35.633, de 2013, y 11.825 y 67.908, ambos de 2015, todos de este origen, por cuanto estima que, contrariamente a como se desprende de esos pronunciamientos, correspondería al Senado Universitario, en ejercicio de su función normativa, aprobar y/o modificar los reglamentos referidos a los académicos.
Al respecto, Contraloría expuso que, en su oportunidad, esta entidad de control concluyó, en lo que interesa, que de acuerdo a las disposiciones anteriormente citadas de los Estatutos de la Universidad de Chile, la atribución del Senado Universitario, en cuanto a “aprobar los reglamentos referidos en el Estatuto institucional y sus modificaciones”, comprende toda alusión directa que ese estatuto realice a esa entidad en materia reglamentaria, como asimismo cualquier remisión general a esa potestad, en la medida que, de acuerdo al inciso primero del indicado artículo 24 del referido estatuto, tenga como finalidad el establecimiento de las políticas y estrategias de desarrollo institucional, y que no sea de competencia exclusiva de otro organismo superior de la Universidad de Chile.
Enseguida, el órgano de control expuso que, en relación con lo anterior, es del caso tener presente que el legislador ha atribuido funciones específicas tanto al Senado Universitario como al Consejo Universitario, encontrándose el primero a cargo de la función normativa, esto es la aprobación de normas que posean la condición de directriz o lineamiento general vinculados a las políticas y estrategias de desarrollo institucional, mientras que el segundo realiza una función ejecutiva, destinada a hacer operativa y darle aplicación concreta a aquellas regulaciones generales que establezca el Senado Universitario.
A continuación, el dictamen sostiene que, en ese contexto, corresponde precisar que una preceptiva de carácter general, que en los términos del artículo 47 del citado estatuto, regule los principales aspectos relativos al ingreso, promoción, evaluación y egreso de la carrera académica, reúne las referidas condiciones para que requiera la aprobación por parte del Senado Universitario.
Finalmente, el órgano contralor adujo que, en cambio, no se encuentra dentro de las atribuciones de este último órgano el establecimiento de una regulación específica y pormenorizada de los mencionados aspectos de la carrera académica, por cuanto aquello no se relaciona con el establecimiento de políticas y estrategias de desarrollo institucional, tratándose de aspectos que deben quedar comprendidos en la función ejecutiva del Consejo Universitario.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.210-20.
 

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