Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que acogió protección deducida a favor de menor enfermo contra FONASA y MINSAL por negativa a entregar tratamiento.
La Corte de Santiago indicó que, las obligaciones que impone nuestra Carta Fundamental son preferentes y prioritarias para el caso de nos ocupa, y deben ser aplicadas por sobre las leyes existentes dado su menor rango.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió un recurso de protección deducido a favor de un menor enfermo en contra de la negativa del Fondo Nacional de Salud y la no respuesta del Ministerio de Salud a otorgar el único tratamiento posible para frenar el empeoramiento de su salud.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y Ministerio de Salud (MINSAL) ya que, el menor sufre de Mucopolisacaridosis tipo IV-A, enfermedad de Morquio, lisosomal crónica, multisistémica y progresiva, siendo el único tratamiento posible para frenar el empeoramiento de su salud la terapia de reemplazo enzimático en base a clubsulfasa alfa o Vimizim, medicamento que el Fondo Nacional de Salud se negó a proporcionar, y el Minsal no dio respuesta a los requerimientos del paciente.
En los mismos autos se acumuló la acción de protección deducida en favor de otro menor, deducido por los mismos abogados que recurrieron a favor del primer menor los que se domiciliaron en la misma dirección y comuna.
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