Noticias

Recurso de protección rechazado.

Cambio de horario de galería comercial no es ilegal.

No se adoptó de manera unilateral, se comunicó a los actores y acordó en asamblea de copropietarios celebrada en forma previa.

31 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por el cambio de horario de funcionamiento de una galería comercial ubicada en calle Diagonal Cervantes de la comuna de Santiago.
La sentencia descartó el actuar arbitrario de la administración de la comunidad del inmueble que alberga la galería comercial, para lo cual razona que de los antecedentes que han sido acompañados y tenidos a la vista, aparece que la decisión de haber restringido el horario de funcionamiento de la galería comercial administrada por la recurrida, y que fue comunicada a los actores, no fue adoptada de manera unilateral, sino que fue definida en asambleas ordinarias de copropietarios celebradas en forma previa, según consta en las actas que el fallo cita.
Añade el fallo que tal decisión se adoptó en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 15 de la Ley Nº 6.071, vigente a la época del Reglamento de Copropiedad del edificio donde se encuentran emplazados los locales de los recurrentes, que disponía que todo lo concerniente a la administración y conservación de los bienes comunes será resuelto por los propietarios reunidos en asamblea. Del modo indicado la decisión cuestionada fue adoptada legítimamente, por lo que no se evidencia un actuar ilegal o arbitrario que constriña los derechos fundamentales invocados por los recurrentes.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº183.453-2019

RELACIONADOS
*CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por locatario en contra de comunidad habitacional de Providencia por su negativa a permitir instalación de extracción de aire para un restaurante…
*CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido a favor de Comunidad de Edificio contra Banco por supuestamente impedir al administrador de la misma el retiro de talonarios de cheques y su firma…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *