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Estado de Excepción Constitucional.

CGR informó respecto del decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en lo relativo a eventuales funciones de policía de funcionarios municipales.

El ente contralor explicó que no se ha tomado razón de ningún acto que entregue funciones de policía a los cuerpos de seguridad ciudadana de las municipalidades.

31 de mayo de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el diputado Gabriel Ascencio, solicitando un “pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto anunciado por el Gobierno, el cual otorga mayores facultades de fiscalización a los funcionarios municipales”, en relación con determinadas medidas dispuestas en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe actualmente vigente, declarado a fin de evitar la propagación del COVID-19.
A juicio del diputado recurrente, las funciones de seguridad pública se encuentran encomendadas a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, y, en condiciones de estado de excepción constitucional, a las Fuerzas Armadas, no pudiendo delegarse a los cuerpos de seguridad ciudadana de las municipalidades.
Al respecto, Contraloría expuso que, como puede advertirse, la modificación efectuada por el decreto supremo N° 203 constituye una reiteración de lo dispuesto en el artículo 7°, N° 5, de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, con la precisión recién indicada, por lo cual esta Contraloría General procedió a tomar razón de este el día 13 del presente, por ajustarse a derecho.
Enseguida, el órgano de control expuso que, sin perjuicio de lo anterior, se efectuaron los alcances contenidos en el oficio N° 8.998, de 2020, con el que se cursó dicho decreto N° 203, haciendo presente, por una parte, que tales instrucciones no pueden, en ningún caso, alterar las funciones y atribuciones que el legislador ha radicado en los órganos de la Administración del Estado, dado que lo contrario implicaría invadir la reserva legal. Por otra parte, se precisó que la supresión de las instrucciones del Presidente de la República a las que el decreto 104 sujetaba aquellas que pueden impartir los jefes de la defensa nacional, es sin perjuicio del control de las autoridades civiles sobre las Fuerzas Armadas y de la responsabilidad derivada de dicho deber de control.
Finalmente, el órgano contralor adujo que, en consecuencia, se cumple con informar que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, esta Contraloría General ha velado por el estricto cumplimiento de la distribución de competencias que el constituyente y el legislador ha radicado en cada órgano de la Administración del Estado, no habiéndose tomado razón de ningún acto que entregue funciones de policía a los cuerpos de seguridad ciudadana de las municipalidades.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.080-20.
 

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