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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Federación Nacional de Funcionarios de Seremis de Salud Regionales contra SEREMIA de Tarapacá por supuestamente no adoptar trabajo remoto para funcionarios.

El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 9 y 24.

31 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique que rechazó un recurso de protección deducido por la Federación Nacional de Funcionarios de Seremis de Salud Regionales, en conjunto con su Director en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Tarapacá por no adoptar de forma uniforme el mecanismo de trabajo remoto para los funcionarios de las Seremis de Salud.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial (SEREMIA) de la Región de Tarapacá, por supuestamente no adoptar de forma uniforme el mecanismo de trabajo remoto para los funcionarios de las Seremis de Salud, supuestamente retrasando la toma de la decisión y su consecuente acto administrativo para el desarrollo de las labores mediante un mecanismo remoto.

La recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 9 y 24.

Por su parte la División Jurídica del Ministerio de Salud alegó la inexistencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria, señalando que ha sido precisamente la autoridad sanitaria de la Región de Tarapacá, quien dispuso medidas administrativas dentro de su organización para permitir el trabajo a distancia o teletrabajo, teniendo en consideración el resguardo de la vida e integridad física y la salud de los funcionarios y a la vez permitir la continuidad del servicio, con especial énfasis en aquellas funciones críticas frente a las exigencias de la pandemia Covid-19. Descartó toda actuación u omisión carente de razonabilidad o motivo, indicando que el Secretario Regional Ministerial de la Región de Tarapacá sujetó su actuación a las normas constitucionales y legales que regulan sus potestades ante la situación sanitaria y en particular respecto de los funcionarios.

La Corte de Iquique indicó en su sentencia que, en cumplimiento de la Resolución Exenta N° 182, de 17 de marzo de 2020, de los documentos aparejados al informe, se advirtió que la Seremi de Salud recurrida adoptó una serie de medidas, entre ellas, la autorización de trabajo remoto para funcionarios en situación de riesgo, además de otras destinadas a la prevención del contagio para el resto de los funcionarios, tales como la entrega de elementos de seguridad e higiene, la reducción del horario laboral y la suspensión de las atenciones presenciales al público en general.

El fallo agregó que, en consecuencia, de las circunstancias reseñados, no se advirtió que concurrió un actuar omitido por parte de la recurrida que sea susceptible de ser enmendado por esta vía, desde que del mérito de los informes y antecedentes de autos, se pudo apreciar que ante la situación sanitaria actual, se han adoptado medidas protectoras y/o de resguardo, de lo cual se evidenció, que ésta asumió acciones tendientes a velar por la salud de sus funcionarios, lo que llevó a desestimar la acción cautelar intentada.

La Corte Suprema por su parte señaló que, habiéndose deducido el presente arbitrio, genéricamente, por la Federación Nacional de Funcionarios que formen parte de la Federación y de todos los funcionarios dependientes de la Seremi de Salud Tarapacá, sin precisar a quiénes perjudicaría las omisiones que denuncia, ello permite concluir que sus argumentos evidencian, en primer lugar, que la presente acción constitucional tiene por objeto proteger a personas indeterminadas; y, segundo, tampoco se especificó el interés directo que cada uno de los afectados tendría en relación a las garantías constitucionales que se reclaman como quebrantadas, por tanto, careció de la legitimación activa necesaria para accionar. Razones por las que se confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 50.527-2020 y de la Corte de Iquique en causa Rol Nº 161-2020.

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