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Acogió recurso de protección.

Corte Suprema ordenó al Registro Civil e Identificación eliminar anotaciones penales

Se vulneró la garantía de igualdad ante la ley establecida en artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República.

31 de mayo de 2020

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación eliminar las anotaciones penales del extracto de filiación y antecedentes del recurrente, tal como resolvió el Primer Juzgado Civil de Concepción en su calidad de continuador legal de los Ex Juzgados del Crimen de Concepción y Talcahuano, al concluir que el servicio recurrido actúo de manera arbitraria e ilegal al no dar cumplimiento a una orden emanada de un tribunal de la República.

Señala el fallo al negarse el recurrido a dar cumplimiento a una orden emanada por un tribunal con competencia penal, ha incurrido en un acto que infringe el artículo 38 de la Ley N° 18.216, siendo, por tanto, ilegal y arbitrario, vulnerándose con ello la garantía de la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, puesto que ha dado al recurrente un trato diferenciado respecto de otras personas que, cumpliendo con los requisitos legales, han podido optar a la eliminación de sus antecedentes prontuariales.

Resolvió, en definitiva, revocar la sentencia apelada, acoger la acción cautelar y ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación dar estricto cumplimiento a la orden del Primer Juzgado Civil de Concepción contenida en el Oficio N° 194 de 18 de febrero de 2019, eliminando las anotaciones respectivas del prontuario del recurrente en el plazo de 10 días desde que el fallo quede ejecutoriado, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando noveno de la sentencia, en el sentido que la “destrucción” material y definitiva del prontuario en los casos a que se refiere el artículo 38 de la Ley N° 18.216, continúa rigiéndose por los artículos 9 y 10 del D.S. N° 64 de 1960, pero el Servicio de Registro Civil e Identificación está obligado a dar cumplimiento a la orden de eliminación de antecedentes penales que los tribunales con competencia penal le impartan, conforme a la primera de las normas citadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 31861-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 16202 – 2019

 

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