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Recurso de nulidad rechazado.

Resulta necesario el informe previo del Compin para declarar «incompatibilidad» de la salud del docente.

La voluntad del legislador expresada en la Ley 21.093 hace obligatoria y vinculante para los Alcaldes o sostenedores la evaluación que el inciso tercero del artículo 72 bis del Estatuto Docente impone para emitir el pronunciamiento sobre el cese de funciones del personal docente municipal por la causal de salud irrecuperable o incompatible.

31 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado al estimar que era necesario el informe previo del Compin respecto de la “incompatibilidad” de la salud del docente, lo que no ocurrió.
Razona el fallo que la finalidad buscada por el legislador con la modificación del Estatuto Docente que se concretó con la Ley 21.093 se aviene con la interpretación efectuada por el juez del juicio oral, por lo que no es errada. Al contrario, con ella se materializa la voluntad de ese legislador haciendo obligatoria y vinculante para los Alcaldes o sostenedores la evaluación que el inciso tercero del artículo 72 bis del Estatuto Docente impone para emitir el pronunciamiento sobre el cese de funciones del personal docente municipal por la causal de salud irrecuperable o incompatible.
Añade la sentencia, que la aplicación de ley que se cuestiona disintiendo de la interpretación efectuada por el juez no es antojadiza, pues esta causal de cese de funciones se replica tanto en el Estatuto Docente como en el Estatuto Administrativo y en el Estatuto Administrativo Municipal con igual alcance.
La discusión, prosigue el fallo, nace a partir de una supuesta interpretación de preceptos legales contradictorios, que se debe resolver considerando el principio de protección del trabajador que, según el Tribunal Constitucional tiene rango constitucional, como también las normas de interpretación legal y, además, la regla de interpretación "in dubio pro operario"- corolario del principio protector- según la cual cuando se está frente a varias interpretaciones posibles de una norma el sentenciador debe preferir la más favorable al trabajador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº286-19

 

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