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Recurso de hecho acogido.

Existió impedimento para presentación dentro de plazo del recurso de apelación, pues resulta ineludible que recurrente se vio impedido durante un día para interponer dicho recurso dada la contingencia derivada de la pandemia Covid-19.

Lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 21.226 y los Auto Acordado de la Corte Suprema dictados recientemente sobre la materia, normativa de la que resulta ineludible concluir que el recurrente se vio impedido durante un día para presentar el recurso de apelación por él deducido en los términos que ha señalado.

1 de junio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de hecho interpuesto por el recurrente en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación, en contexto de la pandemia por Covid 19.
Lo anterior, luego de considerar lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 21.226 y los Auto Acordado de la Corte Suprema dictados recientemente sobre la materia, normativa de la que resulta ineludible concluir que el recurrente se vio impedido durante un día para presentar el recurso de apelación por él deducido en los términos que ha señalado, de lo que fluye que la apelación de que se trata ha sido deducida dentro de plazo y que por ello el recurso de hecho debe ser acogido.
Añade el fallo, que como fundamento del recurso, el recurrente señala que se ha configurado en la especie el entorpecimiento previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 21.226, pues se vio impedido de presentar oportunamente el recurso de apelación, producto de la contingencia sanitaria que afecta al país y el estado de excepción constitucional que rige en todo el territorio nacional desde el 18 de marzo pasado, lo que ha dificultado el ejercicio de la profesión, debiendo adoptar la modalidad de teletrabajo con todos los inconvenientes que ello ha significado, pues no ha podido concurrir a su oficina por haberse cerrado el edificio donde se encuentra, todo lo cual significó presentar el recurso de apelación al sexto día desde que fue notificada por estado diario la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº42782-20

 

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