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Por un plazo máximo de 30 días.

Obligatoriedad de medida cautelar de prohibición de gravar y enajenar vehículos involucrados en accidentes de tránsito, busca moción presentada en el Senado.

El objetivo principal del proyecto ingresado es evitar que los propietarios eviten su responsabilidad.

1 de junio de 2020

La Moción busca que en cuanto el tribunal reciba la denuncia por el accidente de tránsito, deba decretar de oficio la medida de prohibición de gravar y enajenar sobre el o los vehículos participantes, lo que deberá ser comunicado al Registro Nacional de Vehículos Motorizados, dependiente del Servicio de Registro Civil, y por un plazo máximo de 30 días.
El proyecto de ley se fundamenta en que los propietarios de vehículos participantes de accidentes de tránsito, inmediatamente de que éstos se han producido, como una forma de evitar su responsabilidad; los enajenan, real o simuladamente, lo cual deja a las víctimas o perjudicados con esos accidentes desprovistos de garantías en las cuales puedan perseguir la responsabilidad pertinente en los correspondientes siniestros, sea ésta de carácter directa o solidaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley de tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca evitar esta enajenación, obligando al tribunal a que imponga la medida cautelar en cuanto tenga conocimiento de la denuncia, a fin de proteger el patrimonio involucrado para posteriores indemnizaciones.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado de la República.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13513-15.

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