Diario Constitucional

Segunda Sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de ley que crea Sistema de Desarrollo Profesional Docente que atentaría contra igualdad ante la ley de Directora de Educación de Corporación Municipal.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 84 de la LOCTC.

Por Redacción·01 de junio de 2020·2 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de ley que crea Sistema de Desarrollo Profesional Docente que atentaría contra igualdad ante la ley de Directora de Educación de Corporación Municipal.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 20.90, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación de protección, seguido Corte Suprema, en los que se declaró que a la requirente no le es aplicable el beneficio del artículo Decimosexto transitorio de la ley 20.903, esto es, que no tiene derecho a ser asignada al tramo profesional avanzado, por no haber desempeñado el cargo de Directora del Departamento de Administración de Educación Municipio.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que el aplicar las expresiones “los Departamentos de Administración” del artículo recurrido, constituyen una evidente discriminación a la requirente, pues, una somera revisión de la Ley 19.070, en cuyo articulado son múltiples y diversos los casos en que el legislador, al mencionar al Jefe o Director del Departamento de, Administración de Educación Municipal, en realidad se refiere a ambos casos: tanto al Jefe o Director del Departamento de Administración de Educación Municipal (dependencia directa de la Municipalidad), como al Director del Departamento de Educación de Corporación Municipal (dependencia directa de la Corporación); lo que es claro es que en ambos casos se trata de los encargados de la “educación municipalizada” de una comuna.

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