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Por unanimidad.

Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad contra sentencia del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad que acogió denuncia de vulneración de derechos fundamentales.

La Corte de Santiago indicó que, el reproche de la recurrente más bien apuntó a la valoración de la juez a quo para configurar los indicios.

2 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó un recurso de nulidad deducida por la denunciada Comercializadora J. León Sánchez Limitada, quien recurrió de nulidad en contra de la sentencia, dictada en la causa RIT N° T-2008-2018 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducido por un ex trabajador en contra de la demandada.

La recurrente señaló como vicios de la sentencia impugnada, dos, siendo la principal la del artículo 477, infracción de ley, segunda parte, del Código del Trabajo; y en subsidio, alegó la del artículo 478 letra b), del mismo cuerpo legal.

La sentencia de primera instancia, acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en cuanto a la afectación del derecho de indemnidad del denunciante, condenando a la denunciada al pago de 6 remuneraciones mensuales, calculado en relación a una remuneración de $395.200 pesos mensuales, más determinadas prestaciones laborales, rechazando en lo demás la demanda.

La sentencia de la Corte de Santiago señaló que, en el motivo octavo, indicó los indicios que se tuvieron en consideración para dar por establecido la vulneración de la garantía de indemnidad que amparó al denunciante, los que se reducen a que el mismo día en que el actor iba a ser despedido (4 de diciembre de 2018), él había concurrido a dependencias de la Inspección del Trabajo a dejar constancia de un reclamo por reparto inadecuado de las propinas; que esa situación, como lo aseveran testigos presentados por este, estaba en conocimiento del empleador, quien los interrogó por separado; que el empleador materializó el despido el día 7 de ese mes y año, remitiendo copia del mismo a la Inspección del Trabajo, modificando la fecha del despido respecto de la carta anterior; que el actor, el día 7 de diciembre, fecha del despido, concurrió nuevamente a la Inspección del Trabajo y señaló que esa medida fue consecuencia de haber efectuado días antes un reclamo contra el empleador por la mala distribución de las propinas.

Agregó el fallo del tribunal de alzada que, como pudo advertirse, el número y entidad de las circunstancias referidas en el fundamento precedente sí configuran un conjunto de indicios que apuntan a la relación existente entre la primera concurrencia del trabajador al órgano fiscalizador con su posterior desvinculación, derivándose de los dichos de los deponentes del denunciante que éste sabía de la comparecencia del demandante con fecha 4 de diciembre de 2018 a la Inspección del Trabajo.

La sentencia indicó que, unido a que el reproche de la recurrente más bien apuntó a la valoración de la juez a quo para configurar los indicios, de modo alguno puede inferirse que aquello implicó una infracción a los artículos 485 y 493 del Código del Trabajo, pues los hechos que dio por establecidos la sentencia en el citado motivo octavo sí son indicios suficientes para tener por vulnerada la garantía de indemnidad, toda vez que éstos son congruentes entre sí, derivan de medios de convicción allegados al proceso y conducen unívocamente a que el empleador no pudo menos que saber que el actor había denunciado ante la repartición fiscalizadora el día 4 de diciembre del año 2018 un reclamo sobre la forma de repartir las propinas, lo que desencadenó el despido del actor, con fecha 7 del mismo mes y año. Razones por las que se desestimó la causal principal.

La sentencia agregó respecto de la causal en subsidio que, la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica exige que la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba debe ser "manifiesta", esto es evidente, ostensible, capaz de ser advertida a simple vista por quien la analiza. Además, la causal exige que se explicite cómo se produce la infracción, esto es que se mencionen cuales son los principios de la lógica, máximas de la experiencia, científicas o técnicas que -en su concepto- han sido vulnerados. Presupuestos que no se dieron en el caso.

Por tales razones, concluyó el tribunal de alzada que, en consecuencia, deben ser desechadas ambas causales.

Por estas consideraciones, se rechazó el recurso de nulidad impetrado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago Causa Rol N° 3.581-2019 y del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Causa Rol N° T-2008-2018.

 

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