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En audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación.

Juzgado de Garantía de Antofagasta acoge solicitudes de defensas y reabre investigación por fraude al Fisco.

El Fiscal comunicó el cierre de la investigación, pero las tres defensas solicitaron su reapertura, por existir diligencias pendientes solicitadas al Ministerio Público.

2 de junio de 2020

El Juzgado de Garantía de Antofagasta decretó la reapertura de la investigación por el delito de fraude al Fisco en contra de la alcaldesa de la comuna, Karen Rojo; del administrador municipal, Héctor Gómez, y del exsecretario ejecutivo de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, Edgardo Vergara.
El juez a cargo de la audiencia, tras escuchar los argumentos del Ministerio Público, querellantes y defensas, resolvió la reapertura acotada de la investigación, fijando una nueva audiencia de apercibimiento de cierre para las 9.30 horas del 7 de julio próximo.
Al resolver, el magistrado sostuvo que la calificación de agotada o inconducente, otorgada unilateralmente por el fiscal a cargo de la instrucción no puede ser suficiente para sustentar su negativa a la práctica de las diligencias de investigación, pues, aquí, al menos la pertinencia o conducencia de las diligencias habrá que analizarla desde el punto de vista no sólo del persecutor, sino que también de la defensa, que por debido proceso tiene el derecho a solicitar la realización de diligencias para la obtención de pruebas que le permitan sostener su teoría o controvertir la de cargo, teniendo siempre presente la obligación de objetividad que debe observar el Ministerio Público, máxime si hay diligencias requeridas respecto de las cuales el Ministerio Público no se ha pronunciado, pues, habiendo sido rechazadas por el fiscal fueron reclamadas al superior jerárquico, encontrándose aún pendiente dicha cuestión, lo que a la luz del art. 257 permite entender que respecto de esas diligencias aún no ha existido un pronunciamiento firme por parte del Ministerio Público.
Constatación, agregó, que lleva a este juez a concluir que las peticiones formuladas por los defensores se encuentran suficientemente sustentadas en los hechos y en el derecho, por lo que se hará lugar a disponer la reapertura de la investigación en los términos solicitados por las defensas de Vergara Montt y Rojo Venegas, debiendo la fiscalía realizar las diligencias por ellas requeridas, en un término que se resolverá. En relación a las alegaciones de las querellantes, en particular a la planteada por el abogado Lorca en torno a que no se vulneraba ningún derecho constitucional de los imputados al procederse al cierre, lo cierto es que disiente este juez de esa posición por cuanto, como se ha dicho, es un elemento del debido proceso el derecho a presentar prueba, lo que supone el derecho a obtenerla y también el derecho a controvertir la prueba de la contraria, lo que también supone el derecho a obtenerla en los términos que la ley procesal establece y que no son otros que durante la investigación fiscal.
Asimismo, el juez se hizo cargo de lo esbozado por los intervinientes que la realización de estas diligencias implicaría exceder el lapso que la ley procesal en el art. 247 establece como límite de investigación de 2 años desde la formalización.
El juez razona que desde el punto de vista de la estructura del proceso penal y sus principios, este lapso está establecido en contra del Ministerio Público, en el sentido que tendrá un límite temporal para investigar y ejercer sus facultades de manera de no mantener indeterminadamente a un imputado sujeto a una investigación criminal, estableciéndose este término en beneficio del imputado, quien, a su turno tiene el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. En este caso son las propias defensas las que están pidiendo un plazo para las diligencias que se encuentran pendientes, plazo que, en los hechos, excederá el lapso legal de dos años, entendiendo este juez que ese lapso se encuentra establecido por la ley en beneficio del imputado y siendo las propias defensas las que han requerido la realización de diligencias que excederán el lapso aludido, deberá este juez ponderar el texto de la norma con los derechos constitucionales en juego.

 

Vea parte de la resolución del  juez Marco Rojas (video) Rol 5.847-2018

 

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