En fallo dividido.
Corte de Apelaciones de Santiago ordena a universidad permitir titulación de alumno de magíster.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la casa de estudios al condicionar la entrega del título académico, basándose en normas promulgadas con posterioridad al contrato suscrito con el recurrente para cursar programa de magíster.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección presentado por estudiante de posgrado en contra de la Universidad de Chile, por condicionar la entrega del título de estudios de posgrado al pago de 30 UF como arancel de tesis.
Plantea el fallo que en el escenario descrito, si bien las partes discuten sobre la existencia de la obligación de pago del referido arancel, lo cierto es que esta no es la vía para zanjar aquella controversia por exceder los fines propios de esta clase de acciones que no son de naturaleza declarativa.
La resolución agrega que sin embargo, distinta es la situación que se presenta cuando pese a la discusión descrita, la Universidad sujeta el trámite de titulación al pago del arancel cuestionado observándose en dicho proceder un comportamiento ilegal. En efecto, la casa de estudios se ampara en el marco de autonomía que le reconoce la Ley N° 21.094 sin embargo dicha normativa se publicó en el Diario Oficial el 5 de junio de 2018, esto es, con posterioridad al contrato que las partes celebraron en el año 2015 cuando el actor inició su programa de magíster.
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