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Recurso de nulidad rechazado.

No se acreditó existencia de actos lesivos para garantías de numerales 1, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución y más bien existen antecedentes que corroboran razones esgrimidas en Resolución Exenta para decidir no renovar la contrata de demandante.

Se realizó un proceso de reorganización en el Servicio en la Unidad en que aquella se desempeñaba que desapareció.

2 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de vulneración de derechos, acogiendo la excepción de incompetencia absoluta respecto del despido injustificado.
Señala el fallo que no infringe la sana crítica la sentencia impugnada pues al no haberse establecido la existencia de los actos lesivos para la garantías de los numerales 1, 4 y 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental relatados en la demanda y existiendo más bien antecedentes que corroboran las razones esgrimidas en la Resolución para decidir no renovar la contrata de la demandante, y atendido además el carácter eminentemente transitorio de dicha forma de contratación y la circunstancia de haberse supeditado su duración a la necesidad de los servicios prestados por la actora, no se configura la causal de nulidad alegada.
El fallo agrega que la sentencia no infringe las máximas de la experiencia al concluir que la prueba aportada por la demandante ha resultado insuficiente para establecer indicios de la vulneración de derechos fundamentales, puesto que los testigos presentados, única prueba rendida para tal efecto, además del documento que da cuenta de su militancia político partidista, manifestaron en general desconocer los motivos de la no renovación de la contrata de la actora, sin proporcionar antecedente alguno que pudiere dar cuenta del conocimiento de la Directora Regional Subrogante del Servicio en relación a la militancia política de ésta, de su vida afectiva (sobre la cual tampoco se aportaron mayores datos) o de alguna incidencia que podría haber tenido la identidad de la pareja de la demandante o su supuesta cercanía, no acreditada en forma alguna, con el diputado indicado en la demanda, todo ello a efectos de incidir en la decisión de no renovar su contrata.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº288-19

 

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