Acoge parcialmente reclamación.
Segundo Tribunal Ambiental ordenó a SMA dictar nueva resolución sancionatoria contra planteles avícolas ubicados en Talca.
Sentencia concluyó que, en la resolución sancionatoria, la Superintendencia no fundamentó adecuadamente las circunstancias por las que definió la multa de 108 UTA contra la empresa

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada al procedimiento sancionatorio que culminó con una multa de 108 UTA contra los planteles avícolas Las Rastras y San Francisco, ubicados en la comuna de Talca.
“Se resuelve acoger parcialmente la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 241, de 26 de febrero de 2018, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente, solo en cuanto se anula lo dispuesto en el capítulo VIII, relativo a la consideración de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA para la determinación de la sanción específica, de su parte considerativa y el resuelvo primero de su parte resolutiva, debiendo el Superintendente dictar una nueva resolución, en la que, manteniendo la tipificación y calificación de las infracciones, fundamente conforme a lo señalado en el capítulo II de esta sentencia, la aplicación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA”, dice el fallo.
En la sentencia, los ministros hacen énfasis en que la SMA debe fundamentar la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA que le permiten arribar a la sanción específica, explicitando la medida y efecto que tiene la aplicación de cada uno de los criterios o factores. Este deber -explican- no implica la determinación ex ante o la existencia de un sistema de tarificación en materia ambiental, sino que sólo comprende señalar en qué medida se ha aplicado un criterio, cuánto puntaje se la ha asignado y los motivos para dicha determinación, de manera que resulte posible reproducir el razonamiento que llevó a la SMA al determinar la sanción. Esta fundamentación permite garantizar la proporcionalidad de la sanción, así como una adecuada defensa al sancionado y la posterior revisión judicial del acto sancionatorio.
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