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Ejercían sin título.

TS de España validó como prueba grabación con cámara oculta y condenó a cuatro años y medio de cárcel a dos falsos médicos que estafaron a veintena de pacientes.

Uno de ellos contaba con un título privado de terapias naturales, y el segundo, con títulos extranjeros relacionados con ciencias de la salud, pero carecían de titulación expedida o reconocida en España para ejercer la medicina.

2 de junio de 2020

El Tribunal Supremo de España condenó a 4 años y 6 meses de prisión por los delitos de intrusismo y estafa a dos hombres que, sin la titulación requerida para ejercer como médicos, engañaron a una veintena de pacientes en un centro de Vinaròs (Provincia de Castellón), donde se presentaban como médicos, examinaban a los enfermos, diagnosticaban enfermedades de todo tipo y prescribían tratamientos diversos, incluido en algún caso tratamientos con células madre, trasplantes y cirugías no menores. Uno de ellos contaba con un título privado de terapias naturales, y el segundo, con títulos extranjeros relacionados con ciencias de la salud, pero carecían de titulación expedida o reconocida en España para ejercer la medicina.

Además, el máximo Tribunal ibérico destacó que lo que hicieron con los pacientes eran actos propios de la profesión de médico, que excedían de cualquier ámbito que pueda otorgársele a cualquier especifidad de la denominada ‘medicina alternativa'.

El Tribunal Supremo español aumentó sus condenas, en relación a las impuestas por la Audiencia de Castellón, desde los 3 años a los 4 años y medio de cárcel, en relación al acusado F.G., y desde los 2 años y 9 meses a los 4 años y medio, a J.M.L.P., al estimar la agravante en el delito de estafa de haber recaído el engaño en un bien de primera necesidad como la salud.

También Tribunal Supremo de España elevó la condena por el mismo motivo a M.J.A.A., esposa del primero y que realizaba funciones de recepcionista en el centro, y que como cómplice de intrusismo y estafa es condenada a 2 años y 1 mes de prisión.

El máximo Tribunal ibérico estimó el recurso de la Fiscalía y parcialmente el de la acusación particular en nombre de cinco de los perjudicados, al acoger la concurrencia de la agravante de afectar los hechos a bien de primera necesidad. Por su parte, rechazó íntegramente los recursos de los tres acusados.

El Tribunal Supremo español reconoció indemnizaciones por un total de 137.000 euros para 22 perjudicados, de los cuales 110.000 (5.000 euros por cada uno de los afectados) corresponden a daño moral, y el resto a dinero satisfecho por los tratamientos, que en la mayoría de los casos fueron absolutamente ineficaces. Debiendo abonar las cantidades solidariamente F.G. y su mujer, propietarios del local donde se montó la clínica, y en nueve de los casos deberá pagar también de forma solidaria el otro acusado.

El Tribunal Supremo de España validó la incorporación a la causa y la admisión como prueba del DVD que contiene copia del programa de televisión “Diario de” del canal Telecinco referido a las actividades de la citada clínica, que uno de los acusados sostenía que supuso una vulneración de los derechos a la intimidad y a su propia imagen por tratarse de un reportaje realizado con cámara oculta.

El máximo tribunal español recordó que tanto la jurisprudencia suya como del Tribunal Constitucional no indica que, siempre y en todo caso, un reportaje con cámara oculta sea ilícito, y en este caso entiende que no lo es porque la Audiencia de Castellón ponderó los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad al respecto, por lo que fue acertado "no excluir el DVD resultante de la grabación con cámara oculta por parte de periodistas que quisieron comprobar lo que pacientes de otra localidad narraban de diagnósticos y tratamientos dispensados por estos inculpados; por tanto materia de interés público en cuanto se proyectaba sobre la salud; y ello sin que mediara presión, connivencia, direccionamiento ni consejo de organismos públicos de investigación, donde los grabados se mostraron con naturalidad como si de cualquier paciente se tratara".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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