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Inscripción de matrimonio.

Presidenta del TC presenta excusas públicas a requirentes por filtración de resultado de litigio.

El Pleno acordó ofrecer excusas públicas por el trascendido publicado en el Diario El Mercurio, el pasado 16 de abril de 2020, respecto del presunto resultado de la votación del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por las señoras Cecilia Vera y Cristina Ibars.

5 de junio de 2020

La Presidenta del Tribunal Constitucional, María Luisa Brahm, presentó excusas públicas a las requirentes, luego que las requirentes enviaran una carta expresando su disconformidad de la forma de comunicar el resultado de la decisión del órgano constitucional por un medio de comunicación de circulación masiva, y no por la debida notificación del laudo.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección deducido por las requirentes, una pareja del mismo sexo, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, luego que el Servicio de Registro Civil inscribiera su matrimonio, celebrado en España, como Acuerdo de Unión Civil.

Los preceptos impugnados son el inciso final del artículo 12 de la Ley N° 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil y la frase “siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer” del artículo 80, inciso primero, de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, N° 19.947. En cuanto a la cuestión de constitucionalidad planteada, se aduce que las disposiciones impugnadas prohíben el reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero entre personas del mismo sexo son contrarias al lugar que la CPR le otorga a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el mandato de protección constitucional contenido en el artículo 1° y 19 N° 4 de la Constitución Política. Asimismo, señalan que se infringe la igualdad ante la ley, por cuanto las normas son discriminatorias, ya que ponen a las requirentes en una situación de desmedro basándose únicamente en su orientación sexual.

En su misiva, las actoras señalan que no les parece adecuada la forma de comunicación de los resultados de las decisiones de un órgano jurisdiccional – como lo es el Tribunal Constitucional –, a través de un Diario de circulación nacional, y no a través de la notificación de la sentencia; y representan legítimas dudas respecto de si este tipo de proceder se ajusta a las normas constitucionales y legales que regulan la actividad del Tribunal. Finalmente, solicitan que se adopten las medidas que correspondan para esclarecer si acaso se ha incurrido en algún tipo de irregularidad.

Por su parte, la Presidenta expresa profunda molestia por lo trascendido, señalando que comprende la “sorpresa, disconformidad y pesar” que les ha provocado dicha filtración, como lo expresan en la carta que han dirigido a la presidencia, ya que se informaron del resultado del litigio constitucional, por una nota de prensa, lo que es del todo impropio. Por su parte, les informa que, si bien el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ya fue votado, la única razón por la cual aún no ha sido notificada la sentencia es porque está en la última etapa de redacción. Una vez que la sentencia esté firmada les será notificada a su abogada, conforme a las disposiciones establecidas en la LOCTC, sentencia que posteriormente se pondrá en conocimiento de la opinión pública.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 7774-19.

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* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que no permitirían inscripción de matrimonio entre personas del mismo sexo…

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