Con disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugna norma del COT que permite la renuncia de arbitraje forzoso en la liquidación de la sociedad conyugal.
El fallo fue acordado con el voto disidente del Ministro García Pino, quien estuvo por acoger parcialmente el requerimiento.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 227, inciso final, del Código Orgánico de Tribunales.
El precepto impugnado establece todos aquellos asuntos que deben someterse a arbitraje forzoso. Por su parte, el inciso en específico cuya constitucionalidad se cuestiona autoriza a las partes, de común acuerdo, a solicitar al juez de familia que liquide en el mismo procedimiento de separación judicial, declaración de nulidad de matrimonio o de divorcio, la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales; en consecuencia, permite a las partes renunciar al arbitraje forzoso en ese caso.
La gestión pendiente incide en autos sobre separación judicial y liquidación de la sociedad conyugal, seguidos ante el Juzgado de Familia de Iquique, iniciado por el requirente, en los que se estableció como hecho a probar respecto de la liquidación de sociedad conyugal, la efectividad de cumplirse con los presupuestos del artículo impugnado.
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