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Por turnos Covid-19.

Primer TER de Santiago deberá resolver reclamación de nulidad de elección de directorio de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de Recoleta (AFUSAR).

El reclamante alega, en síntesis, que es imposible considerar que el 29.8% de participación de los funcionarios es quorum suficiente para la elección.

5 de junio de 2020

El Primer Tribunal Electoral de Santiago deberá resolver una reclamación de nulidad electoral que presentaron unos funcionarios de la salud afiliados a AFUSAR en contra de la elección del directorio de dicha asociación.

Los reclamantes sostienen que no puede existir una elección válida desde el punto de vista democrático si no están vigentes las libertades de asociación, movimiento y reunión, por cuanto se encuentran severamente limitadas por efecto del estado de excepción constitucional, las cuarentenas y los toques de queda, vigentes al momento de la elección, así como las medidas de prevención y autocuidado que se deben adoptar frente a la situación sanitaria. Luego, explica que hubo una baja participación en las elecciones. De un universo de votantes de 281, sólo votaron 84, por lo que la participación sólo habría alcanzado al 29.8% del universo electoral. A todo lo anterior, señalan, debe agregarse que muchos afiliados se encuentran prestando servicios en turnos excepcionalmente largos y complejos, dificultando la votación presencial; así como considerar la transmisibilidad del virus, por lo que entrar en contacto con otras personas es moral y sanitariamente un despropósito.

Por su parte, señala que se infringieron los artículos 13 y 21 de la Ley 19.296, por cuanto la elección y el escrutinio de votos se realizaron en días distintos, y el ministro de fe tomó conocimiento de las identidades de los votantes y de la preferencia por la cual habría votado cada uno, no respectando, en consecuencia, la obligación y garantía de secreto del voto. Concluye señalando que la elección no puede ser considerada válida, ya que se han quebrantado aquellas disposiciones que garantizan que el acto de votar sea libre y espontáneo, sin estar sujetos a represalias o coacciones por haberse divulgado que se votó en uno u otro sentido.

Vea texto íntegro del reclamo y del expediente 7703-2020

 

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