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Recurso de nulidad acogido.

Si sentencia declara injustificado despido por causal de necesidades de la empresa, priva de base aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728.

A lo anterior cabe agregar que, si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida, de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

7 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que, acogiendo la demanda por despido injustificado por aplicación indebida de la causal necesidades de la empresa, negó la devolución de los descuentos efectuado por el demandado del fondo de cesantía.
Yerra la sentencia impugnada, señala la Corte, porque si el fallo declara injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, priva de base la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728. A lo anterior cabe agregar que, si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida, de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Añade la sentencia que para que opere el descuento de lo aportado por el empleador, es necesario que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo, la problemática reside en que sucede en el caso de que la causal haya sido declarada injustificada por el tribunal, como es el caso de autos, en que ello no es procedente. Lo contrario constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declara la causal improcedente e injustificada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia acogida y de reemplazo Rol Nº245-19

 

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