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Orden del Ministerio de Sanidad.

TS de España mantiene prohibición de celebración de misas al aire libre.

El Tribunal Supremo español no apreció circunstancias de especial urgencia para suspender la disposición del Gobierno que impide utilizar el exterior de edificios o la vía pública para celebrar actos de culto.

7 de junio de 2020

El Tribunal Supremo de España rechazó la medida deducida por la asociación de Abogados Cristianos con carácter de cautelarísima, es decir, sin dar audiencia a la Administración demandada en contra del artículo 9, apartado 2, inciso final de la Orden del Ministerio de Sanidad Orden SND/399/2020, de fecha 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, que señala que “no se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto».

La asociación de Abogados Cristianos consideró en su demanda que, la prohibición de la Orden del Ministerio de Sanidad contraviene la libertad religiosa, que vulnera los principios de reserva de ley y de seguridad jurídica y que carece, de fundamentación suficiente, lo que la hace decaer en arbitrariedad.

El Tribunal Supremo español consideró en su sentencia que la “actora formula su pretensión cautelar respecto a una disposición general como es el art 9 de la Orden recurrida, medida que tan sólo fundamenta en la simple y desnuda invocación del art. 135 y 136 de la LJCA, sin ningún otro argumento que abone la excepcionalidad de adoptar la medida sin dar oportunidad de alegaciones a la parte contraria. La necesidad de resolver sobre la pretensión procesal cautelar pese a la suspensión de plazos procesales no implica por sí misma la urgencia de adoptar la medida cautelar”.

El máximo Tribunal ibérico agregó en su sentencia que, “ni los argumentos que el recurrente expone en cuanto al rechazo de la previsión del art. 9 de la Orden recurrida que censura, ni su razonamiento sobre el «periculum in mora» como requisito general de la medida cautelar solicitada, son argumentos que abonen la inaplazable urgencia”.

Vea texto íntegro de la resolución.

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