En fallo unánime.
Corte de La Serena deja sin efecto decreto municipal de suspensión de funcionamiento de multitienda.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer el actuar ilegal de la autoridad municipal al dictar el decreto.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido por Comercializadora S.A. en contra del municipio local y alcalde Roberto Jacob y ordenó dejar sin efecto decreto alcaldicio que declaró la suspensión transitoria de funcionamiento de multitienda Hites.
La sentencia sostiene que se ha de considerar que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 41 y 43 del Constitución Política de la República de Chile, declarado el Estado de Catástrofe, es el Presidente de la República quien podrá restringir las libertades de reunión, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada, tampoco le corresponde al alcalde adoptar medidas de políticas públicas en materia sanitaria, como efectivamente lo hizo al disponer la suspensión de la actividad comercial de las tiendas Hites como medida de prevención por el Covid-19, por las razones que expuso.
La resolución agrega que si bien el acto impugnado no resulta arbitrario, pues su equivocado obrar tenía por finalidad resguardar la salud de los habitantes de la comuna dada la situación de pandemia que les afecta, decididamente es ilegal, como ya ha quedado demostrado, y a consecuencias del cual, ha privado y perturbado el ejercicio de las garantías y derechos constitucionales de la recurrente, establecidos en el artículo 19 Nº21 y Nº24 del texto Fundamental, toda vez que por dicho Decreto Alcaldicio, se ha impedido a COMERCIALIZADORA S.A. realizar una actividad económica lícita, como es la comercialización de productos a sus clientes, la que está además amparada por el propio permiso municipal, en virtud de la patente otorgada al efecto; y además, ha afectado el derecho de propiedad sobre el local en el cual desempeña su actividad comercial, al impedir su goce y uso de conformidad a la normativa vigente.
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