En fallo unánime.
Corte de Apelaciones Santiago rechaza reclamación de isapre contra Superintendencia de Salud.
El tribunal de alzada rechazó con costas el recurso intentado, tras establecer que la superintendencia actuó dentro de sus atribuciones legales.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por la isapre Vida Tres S.A. en contra de la circular de la Superintendencia de Salud que modificó circular sobre reducción de precio de planes de salud por cambio de factor etario.
La sentencia sostiene que ha de tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Nº 19.880, que respecto a la facultad de revocación que le asiste a la Administración señala: ‘Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado. La revocación no procederá en los siguientes casos: a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto‘.
La resolución agrega que del tenor de la precitada norma se desprende que la misma, contempla límites de su ejercicio, lo que obliga a establecer si los mismos han sido transgredidos o no. Sobre el particular, ha sido la reclamante quien cuestiona la facultad, por entender adquirido el derecho a que la obligación naciera en el mes de marzo de 2021 y no se anticipara al año 2019.
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