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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones Santiago rechaza reclamación de isapre contra Superintendencia de Salud.

El tribunal de alzada rechazó con costas el recurso intentado, tras establecer que la superintendencia actuó dentro de sus atribuciones legales.

8 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por la isapre Vida Tres S.A. en contra de la circular de la Superintendencia de Salud que modificó circular sobre reducción de precio de planes de salud por cambio de factor etario.

La sentencia sostiene que ha de tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Nº 19.880, que respecto a la facultad de revocación que le asiste a la Administración señala: ‘Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado. La revocación no procederá en los siguientes casos: a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto‘.

La resolución agrega que del tenor de la precitada norma se desprende que la misma, contempla límites de su ejercicio, lo que obliga a establecer si los mismos han sido transgredidos o no. Sobre el particular, ha sido la reclamante quien cuestiona la facultad, por entender adquirido el derecho a que la obligación naciera en el mes de marzo de 2021 y no se anticipara al año 2019.

Añade que no se avizora la existencia de un supuesto derecho adquirido a favor de la Isapre reclamante, y por el contrario, aparece que la decisión de la reclamada se encuadra dentro del marco que la ley, pudiendo en base a razones de oportunidad y conveniencia, disminuir los plazos contenidos en la Resolución Nº 225, como lo hizo en la especie, sin que por ello pueda sostenerse que ha incurrido en un acto ilegal.

Luego afirma la resolución que por otra parte, la reclamación se funda en lo prevenido en el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Salud del año 2005, que autoriza a cualquier afectado por una resolución de la Superintendencia de Salud, para impetrarlo cuando estime que determinada resolución no se ajusta a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponde aplicar.

Concluye que en este escenario, no es posible dirigir un reproche de ilegalidad a la actuación de la Superintendencia, ni observar arbitrariedad en su proceder, en tanto los hechos que motivaron este arbitrio se encuentran ajustados a derecho y facultados expresamente por la ley. En razón de lo anterior el reclamo interpuesto debe ser necesariamente desestimado», concluye.

 

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