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Por unanimidad.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que condenó a Clínica por negligencia por tratamiento de menor de edad.

La Corte Suprema señaló que, el hecho básico que sustentó la decisión de los sentenciadores, no puede ser modificado.

9 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento deducido por la parte demandanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en sede contractual en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el 3° Juzgado de Letras de Antofagasta que condenó a la Clínica demandada por negligencia en el tratamiento de menor de 2 meses y medio de vida.

La parte recurrente sostuvo que en el fallo cuya nulidad de fondo persiguió se infringió lo dispuesto en los artículos 44, 1545, 1547, 1556, 1558, 2314 y 2329 del Código Civil en relación con los artículos 38 y 41 de la Ley N° 19.966. Denunció la contravención a tales preceptos pues aseguró que el nexo causal -requisito de la responsabilidad que se le imputó- no fue acreditado, destacando que el origen del neumotórax que afectó al hijo de la actora no resultó acreditado. Finalmente, afirmó que el traslado del paciente desde las dependencias de la clínica demandada hasta el Hospital Regional de Antofagasta fue inmediatamente después del aludido diagnóstico de neumotórax, lo que descartó la inactividad de los profesionales de la clínica que la actora denunció en su libelo.

La sentencia del 3° Juzgado de Letras de Antofagasta condenó a la demandada por el manejo negligente de su personal al no diagnosticar oportunamente el neumotórax izquierdo que padecía el menor ni brindarle atención eficaz durante su crisis respiratoria y la taquicardia que sufrió, a pagarle a la actora, por concepto de daño emergente, la suma de $1.924.109, y la cantidad de $5.000.000, por concepto de daño moral.

Por su parte la sentencia de la Corte de Antofagasta rechazó, con costas, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada que centró su alegato en que la atención del menor se ajustó a la lex artis basándose, en buena parte, en el atestado del kinesiólogo que atendió al menor el día de los hechos. Dichos que a juicio de la Corte carecen de todo poder de convicción. Por tratarse del dependiente de la demandada a quien se le atribuyó, probadamente, que abandonó al menor, dejándolo solo con su madre, sin atención, cuando este experimentaba una crisis respiratoria. Luego, en juego su idoneidad profesional, careció de la mínima imparcialidad para desvirtuar el peso de la prueba en contrario, sin perjuicio de los hechos que derechamente se aceptan, como que interrumpió la terapia y se fue del lugar y no consignó en la ficha clínica antecedentes relevantes. Razones por las que se rechazó, con costas, el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada y confirmó, con costas la sentencia de primera instancia.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, la sentencia recurrida, advirtió que lo que se atribuyó a la demandada es que ninguno de sus profesionales diagnosticó y, menos aún, brindó al hijo de la actora la atención médica profesional que el caso requirió, sino que debió ser atendido, en definitiva, por una médico externa para superar la grave crisis que le afectó. Luego, se remitió al fallo de primera instancia que, señala que se encontró acreditado en autos que la Clínica Antofagasta trató inoportuna y negligentemente la crisis respiratoria del menor. Dicha actuación, según se indicó, generó el daño moral cuya indemnización se pidió y que consistió precisamente en la angustia que padeció la actora al ver a su hijo – de dos meses de edad- sufrir ante una crisis respiratoria atendida con total negligencia. Finalmente, el fallo contra el que se recurrió, advirtió que la demandada pretendió desvirtuar las determinaciones fácticas de la sentencia de primer grado sobre la base de haberse rendido la declaración de testigos no presenciales, lo que careció de asidero según los sentenciadores, ya que basta con leer su relato para advertir que ellos sí presenciaron los hechos y porque el proceso de valoración probatoria propiamente tal no fue cuestionado.

El fallo indicó que, del tenor de lo expuesto se desprendió que en la sentencia impugnada se estableció que el personal médico de la clínica demandada actuó con negligencia al no diagnosticar oportunamente el padecimiento del niño ni brindarle atención eficaz durante su crisis respiratoria. Éste es el hecho básico que sustentó la decisión de los sentenciadores, el que no puede ser modificado por este tribunal, al no haber sido atacado denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permita su alteración. Las normas mencionadas por los recurrentes no revisten ese carácter y, en efecto, con base en dichas normas los jueces han establecido que la demandada incumplió el contrato, generando el daño sufrido por la actora y que se ordenó indemnizar.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento interpuesto por la parte demandada en procedimiento ordinario en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.613-2019 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 476-2019 y del 3° Juzgado de Letras de Antofagasta Rol N° C-1382-2015.

 

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