Con voto en contra.
TC acoge parcialmente inaplicabilidad que impugna normas del CJM que regulan sanciones al incumplimiento de deberes militares.
La sentencia concluye señalando que es el artículo 299 N°3 del CJM, el que resulta incompleto, al no bastarse a sí mismo, atendido a que no se mencionan los deberes militares, cuya infracción se sanciona.

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículo 299 N° 3, 431 y 433, del Código de Justicia Militar
La gestión pendiente incide en proceso seguido ante la Tercera Fiscalía Militar de Santiago, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, en los que el requirente es acusado como autor del delito de Apropiación Indebida, descrito y sancionado en el artículo 470 N° 1 del Código Penal y por el delito de incumplimiento de Deberes Militares, descrito y sancionado en el artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar.
Cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que el tipo penal del artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar es una ley penal en blanco, que si no está complementado en los términos que señala el artículo 431 del mismo cuerpo legal, no da cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 19 N° 3, inciso octavo, de la Constitución.
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