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Por falta de quórum.

TER del Maule deberá pronunciarse sobre reclamación de nulidad de la elección de directorio de la Asociación de Canalistas del Canal Astudillano.

Se solicita ordenar una nueva convocatoria de acuerdo a la ley vigente y los estatutos, y que expresamente se disponga que participarán únicamente quienes figuran como miembros de la organización.

9 de junio de 2020

Se ha presentado ante el Tribunal Electoral Regional del Maule una reclamación que busca declarar nula o invalida la asamblea extraordinaria de la Asociación de Canalistas del Canal Astudillano, todos los acuerdos adoptados en ese acto y, en especial, anular la elección del directorio.

En cuantos a los hechos que motivan la reclamación, el laudo señala que se refiere, esencialmente, a cuatro aspectos, todos relacionados con el quórum: (1) Incumplimiento de los requisitos que se deben cumplir para convocar legalmente a una Junta Extraordinaria, y que por tanto, los acuerdos adoptados en ellas sean válidos; (2) Falta de quorum para constituir sala ni para adoptar acuerdos; (3) en la asamblea participaron personas sin tener derecho a ello, ya sea porque no son miembros de la organización de usuarios reclamada; o  bien porque no contaban con los poderes necesarios para ello; (4) respecto de los acuerdos adoptados en esa sesión espuria – celebrada el día 14 de marzo – fueron adoptados sin los quórum necesarios para ello.

En primer lugar, alega que no hubo convocatoria, la Junta Extraordinaria no fue citada por un aviso publicado en un diario o periódico de la Capital de la Provincia en que tenga domicilio la organización de usuarios, ni se enviaron cartas certificadas a los miembros de la organización. Enseguida, señala respecto del quórum, que no existió el quórum mínimo para entender que hubo sala legalmente constituida y por tanto, habilitada para sesionar y tomar acuerdo; además de no existir poderes otorgados por miembros de la Organización del Canal Astudillo, a otros miembros o tercera personas para entender que dicha concurrencia debía entenderse como parte del quorum para sesionar en dicha asamblea. En tercer lugar, alega que los asistentes, en su mayoría, actuaron sin tener derecho a voz ni voto, ya sea porque no son miembros de la organización reclamada, o bien porque no contaban con los mandatos o poderes necesarios para ello.

 

Vea texto íntegro de la reclamación y del expediente Rol N° 11-2020.

 

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