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Rechazó Casación.

TS de España confirmó condena a tres años y medio de prisión a directores de bancos por fraude en concesión de más de 100 préstamos.

Los dos condenados, como directores de las sucursales idearon y ejecutaron un sistema fraudulento de obtención de liquidez.

9 de junio de 2020

El Tribunal Supremo de España rechazó los recursos de casación y confirmó las condenas a tres años y medio de prisión impuestas a dos directores de sucursales bancarias de la localidad de Hospitalet de Llobregat (Provincia de Barcelona), al haberse acreditado que concedieron más de 100 préstamos por un valor cercano a los 4 millones de euros a personas interpuestas, que solo figuraban en la documentación, encubriendo al destinatario verdadero del dinero que era otro condenado por el fraude.

El máximo Tribunal ibérico rechazó los recursos de casación planteados por los dos directores de las entidades bancarias condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que dictó las penas por un delito continuado de administración desleal en concurso medial con un delito continuado de falsedad. La sentencia recurrida también condenó a una pena de tres añoz y medio de prisión a J. E.M., el beneficiario real de los préstamos, y de un año y nueve meses de prisión a J.V.S. como cooperador y cómplice de un delito continuado de administración desleal en concurso medial con un delito continuado de falsedad. Estos dos últimos no recurrieron sus condenas.

Por otro lado, el Tribunal Supremo español acogió parcialmente el recurso de casación interpuesto por una prestataria, al que se adhirieron otros tres prestatarios más, y declaró la nulidad de sus contratos, ya que, pese a que formularon acusación, fueron indebidamente omitidos en la sentencia recurrida.

Los hechos probados recogidos en la sentencia detallan que los dos condenados, como directores de las sucursales de CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO, RURALCAJA S. COOP DE CREDITO2 de la localidad de Hospitalet de Llobregat, idearon y ejecutaron, junto a J.E.M. y otras personas ya fallecidas, que ejercían funciones de intermediación no comercial de forma no profesional con dichas sucursales, un sistema fraudulento de obtención de liquidez, que consistía en la concesión de préstamos personales e hipotecarios a personas que, únicamente constaban formalmente en la documentación de las operaciones pero que no obtenían el dinero derivado de las mismas.

La sentencia del máximo Tribunal ibérico, afirma que los “directores de banco con la cooperación de los otros dos condenados vulneraron el deber de lealtad hacia la entidad financiera en la que prestaban servicios, utilizando de forma fraudulenta los poderes que tenían concedidos para la concesión de préstamos y sorteando e incumpliendo las elementales normas sobre operativa bancaria en la concesión de créditos, lo que se tradujo finalmente en la producción de un perjuicio a esa entidad cercano a los 3.400.000 euros”.

El Tribunal Supremo español señaló que, careció de justificación la alegación relativa a que con dicha operativa fraudulenta no se produjo perjuicio y afirmó que, con independencia de la concreción que haya de hacerse en ejecución de sentencia, lo que ya consta es que la aseguradora de la entidad financiera indemnizó a ésta por los perjuicios causados en la cantidad de 3.305.124,20 euros.

 

Vea texto íntegro del comunicado del prensa.

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

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