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Despido justificado. Falta de probidad.

Actor tenía perfecto conocimiento que empresa en que se desempeñaba se dedicaba a la cobranza judicial de créditos de clínicas, por lo que al asumir personalmente cartera de cobranza del sanatorio, sin informar a su empleador, faltó a rectitud en actuar.

De esta manera no se vislumbra vulneración alguna a la garantía fundamental de la libertad de trabajo, desde que no se le ha impedido al denunciante el ejercicio de actividad alguna.

10 de junio de 2020

Un Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la demanda de vulneración de derechos y de despido injustificado interpuesta por el trabajador, debido a que el actor tenía perfecto conocimiento que la empresa en la que se desempeñaba se dedicaba a la cobranza judicial de créditos de clínicas, entre otras instituciones. De esta manera, no resulta atendible la alegación formulada por el actor en cuanto a que el Sanatorio no era potencial cliente de la denunciada y por ende no se trataba de una cartera de clientes que fuera competencia directa o indirecta del empleador, desde que precisamente sí lo era y él tenía perfecto conocimiento de aquello. De esta manera, resulta claro que la conducta del trabajador se alejó de las más básicas reglas de rectitud en el actuar, pues siendo la persona de confianza del empleador en la ciudad (como jefe de la oficina), asumió personalmente la cartera de cobranza del Sanatorio, a través del patrocinio de un gran número de causas, sin informar de ello a su empleador, sabiendo que con ello se transformaba en competencia directa de éste.
La circunstancia de que esta labor la realizara fuera de su horario de trabajo y con personal y recursos propios, resulta irrelevante al momento de ponderar la gravedad de la conducta, pues la falta de honestidad en el actuar se configura desde el momento que el trabajador decide aceptar la cartera del Sanatorio y no informarlo a su empleador de inmediato, ya que es en ese momento que se transgrede la confianza que le fuera depositada atendido que, frente a una situación que significaba transformarse en competencia para su empleador, debió haber obrado correctamente y con transparencia, informado a éste lo pertinente y no mantener oculta la situación durante varios meses.
El trabajador incurrió así, concluye el fallo, en una falta de probidad en el desempeño de sus funciones que autorizaba al empleador a poner término al contrato de trabajo en la forma que lo hizo. De esta manera no se vislumbra vulneración alguna a la garantía fundamental de la libertad de trabajo, desde que no se le ha impedido al denunciante el ejercicio de actividad alguna, sino que, el empleador se ha limitado a ejercer el derecho que la ley le confiere para poner término a la relación laboral que los ligaba, no siendo plausible sostener, en este caso, que el legítimo ejercicio de este derecho ha constituido una transgresión a dicha garantía.
El fallo, tuvo por establecido que a la época de ocurrencia de estos hechos el denunciante se desempeñaba como Jefe de la Oficina que la demandada principal tiene en la ciudad atendido que sus oficinas centrales se encuentran en la capital, y que aun cuando el contrato de trabajo del actor no indica cuales son las funciones que en dicha calidad le correspondía ejecutar, no es menos cierto que tal investidura conlleva naturalmente un alto de grado de confianza por parte del empleador. Esta confianza además es posible colegirla del propio relato que se hace en el libelo, pues allí indica que ingresó a trabajar para la denunciada antes de titularse, como procurador; que estando en la empresa se tituló e incluso cursó un postgrado y fue ascendiendo dentro de la organización, cuestión que solo puede concebirse en una relación de confianza entre empleador y trabajador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº30-19

 

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