Noticias

En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección contra medio de comunicación.

El Tribunal de alzada desestimó actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, tras establecer que la empresa periodística ejerció el derecho a informar sin censura previa un hecho de interés público; además, la recurrente, al presentar la querella, no pidió reserva de la causa ni de sus datos personal.

11 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado en contra la empresa de publicaciones La Prensa Austral S.A. por publicar, tanto en edición de papel como en versión digital, el contenido de una querella por violencia y maltrato físico y sicológico presentada ante el Juzgado de Garantía de la ciudad.
La sentencia indica que, de los antecedentes del recurso, surge que la recurrente presentó una querella criminal y en esa instancia, pudo solicitar la reserva de sus datos y señas personales o de la acción penal, pero no lo hizo, optando por la tramitación regular que es lo que, en consecuencia, efectuó el tribunal al no existir tampoco alguna disposición legal que imponga la reserva inmediata de los antecedentes, motivo por el cual, la información puede ser recabada sin inconveniente por cualquier persona a través de la página web del Poder Judicial, en la oficina judicial virtual que se puede consultar fácilmente, sin limitaciones informáticas o de otro tipo hasta el día de hoy, como también los antecedentes de este recurso de protección en relación, a los cuales tampoco se optó por pedir reserva, motivos por los cuales los antecedentes de la querella han sido hasta aquí de amplio acceso a terceros, por lo que ningún reproche como los planteados en el recurso cabe atribuir o adjudicar a la recurrida por la publicación de la noticia en tales condiciones, que configure una conducta arbitraria o ilegal al haberla dado a conocer, sin perjuicio que por último tuvo el cuidado de no aportar la completa identidad de las personas involucradas.
Añade que, de esta manera no se cumple la exigencia contenida en la letra b) del motivo segundo, por lo que el presente recurso deberá ser desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº644-2020

 

RELACIONADOS
*CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por Asociación de Sordos contra 4 canales de televisión por no implementación de lengua de señas en programas relativos a COVID-19…
*Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por difundir antecedentes de menor violada en matinal…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *