Primera Sala.
Ingresó al TC requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de Ley que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local que obliga a las partes a comparecer en segunda instancia.
La gestión pendiente incide en proceso ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 32 de la Ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El precepto impugnado establece, en síntesis, la obligación de comparecer (hacerse parte) en segunda instancia, antes la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 5 días en las causas seguidas ante los Juzgados de Policía Local.
La gestión pendiente incide en proceso ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad por recurso de apelación, en los que a la empresa requirente se le condenó al pago de la suma de $3.226.794 por daño emergente, más el pago de $1.000.000 de pesos por daño moral, y la cantidad de 50 UTM por concepto de multa, por infracción a lo dispuesto en los artículos 3 letra d) 12 y 23 de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor.
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