En fallo dividido.
Pleno del TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que prohibiría a Pesquera a capturar jibia por medio de cualquier arte de pesca que no sea la potera o línea de mano.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 5º, inciso tercero, del Decreto Supremo N° 430, de 1992, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Ley General de Pesca y Acuicultura).
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, la prohibición de la captura de jibia que se realice por medio de cualquier aparejo o arte de pesca que no sea la potera o línea de mano.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección seguido ante la Corte de Valparaíso, en los que la requirente, una Pesquera, solicita que se le permita realizar la actividad pesquera respecto del recurso jibia por medio del arte de pesca que se le autorizara por resolución administrativa emitida por SUBPESCA.
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