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Bien superior del niño.

Corte Constitucional Italiana determina inconstitucional suspender responsabilidad parental de aquellas personas condenadas por sustracción internacional de menores de edad.

El Estado es quien tiene la obligación se salvaguardar la continuidad de la relación directa y regular, dándole prioridad por sobre la necesidad de sancionar un hecho punible.

12 de junio de 2020

La Corte Constitucional de Italia ha declarado inconstitucional suspender automáticamente la responsabilidad parental del condenado por sustracción internacional de menores, por lo que los tribunales de competencia penal deben proceder con un análisis del caso concreto en la deliberación de suspender todas las obligaciones parentales, siempre velando por el interés superior del niño.

En su sentencia, la Corte Constitucional señala que no es indudable que la sustracción internacional de menores es particularmente deplorable y que constituye una seria violación a los derechos del niño víctima de la sustracción, así como de los padres, que también son víctimas de la ofensa. Sin embargo, la pena accesoria que se consulta, tiene gran incidencia en el derecho del niño de mantener una relación directa y regular con ambos padres, de ser posible. Es en virtud del razonamiento anterior, que esta Magistratura ha determinado que no es razonable considerar la sanción referida como ser “siempre y necesariamente la mejor medida para el niño”; por lo que su aplicación se justifica sólo cuando, en el caso concreto, cumple con proteger el bien superior del niño, circunstancia a la que deben considerarse también cualquier otro hecho ocurrido luego de la sustracción.

Enseguida, el fallo explica que, no necesariamente mantener una relación con el padre que cometió el secuestro o retención internacional implica un perjuicio para el niño, incluso puede servir en pro de su propio bienestar. En estos casos, es el Estado quien tiene la obligación se salvaguardar la continuidad de la relación directa y regular, dándole prioridad sobre la necesidad de sancionar a quien ha cometido un hecho constitutivo de delito. Lo anterior, debe entenderse aplicable a casos en circunstancias de hecho similares a la causa remitida en esta oportunidad a la Corte: La madre se llevó al NNA a Austria son la debida autorización del padre, sin embargo, el tribunal que conocía de la causa proteccional de los derechos del niño y su bien superior, luego sentenció que el menor de edad debía continuar viviendo en Austria con su madre.

Finalmente, la Corte enfatiza que es competencia del Legislador quien debe evaluar, en atención a la alta probabilidad de una reforma en temas relevantes de derecho, si este tipo de decisiones deben sentenciarse por los tribunales penales italianos. Todo lo anterior, sin perjuicio que siempre será necesario la debida coordinación de todo los organismos y tribunales necesarios (cortes penales, cortes juveniles y cortes ordinarias civiles) para garantizar la debida protección del interés superior del niño en situaciones tan sensibles como la presentada en este caso.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa (inglés) y de la sentencia N° 102.

 

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* Escriben “Proyección normativa de la violencia machista en el secuestro internacional de menores intracomunitario. Su tratamiento en la jurisprudencia española”…

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