Probidad administrativa.
TER de Santiago se pronunciará sobre requerimiento de remoción del cargo de Alcalde de la comuna de Huechuraba por notable abandono de deberes.
Al requerimiento antecede un sumario administrativo instruido por la CGR, en que se estableció que el Alcalde habría incurrido en una falta grave al principio de probidad.

El Primer Tribunal Electoral Regional de Santiago deberá pronunciarse sobre el requerimiento de remoción de cargo del Alcalde, presentado en contra del Edil de la comuna de Huechuraba, Carlos Cuadrado Prats, por contravención grave y reiterada a las normas sobre probidad administrativa, y a aquellas que tipifican el notable abandono de deberes
Cabe mencionar que al requerimiento de remoción antecede un sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, en que se estableció que el Alcalde habría incurrido en una falta grave al principio de probidad administrativa, por cuanto desechó un proyecto de edificación, ya aprobado y pagado, aduciendo razones relativas al aumento de superficie a construir respecto del objeto licitado, que el diseño original se ubicaría en terrenos de propiedad del Ministerio de Bienes Nacionales y no del Municipio, y que se emplazaría en un área verde; concluyéndose por el ente Contralor que se incumplió, por parte de la Municipalidad, el imperativo de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimientos de la función pública.
Por su parte, el requerimiento sostiene que el Alcalde habría suscrito un segundo anexo modificatorio del contrato de construcción del Edificio Consistorial, anteponiendo los intereses de la empresa por sobre los intereses de la comunidad. En específico, señala que ni el proyecto arquitectónico ni el contrato de construcción celebrado para ejecutarlo, provienen de licitación pública verdadera y legítima, y la secuela de distorsiones han llevado a la Subsecretaria de Desarrollo Regional a financiar un contrato que no se originó en propuestas públicas legales y, que solo provienen de las negociaciones personales del Alcalde. En segundo lugar, se sustenta el requerimiento en que se habría establecido que el Alcalde habría justificado actividades turísticas como actividades de capacitación internacional, así como el pago de horas extraordinarias autorizadas por el requerido, a directivos municipales sin que realmente ejecuten funciones dentro de la Municipalidad.
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