Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por particular contra canal de televisión por supuestamente ser grabado en programa sin su consentimiento.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 4 y 24 de la Constitución Política de la República.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducida por un particular en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN) por supuestamente ser grabado sin su consentimiento para el programa “Carmen Gloria a tu Servicio”.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 4 y 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Santiago indicó que, en la presentación efectuada en autos, no apareció que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Razones por las que se declaró inadmisible el recurso de protección.
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