Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que acogió parcialmente protecciones deducida por particulares e INDH contra sociedad por malos olores prevenientes de planta de crianza de cerdos.
Se ordenó a la recurrida Agrícola Coexca S.A., el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Resolución de Calificación Ambiental N° 165 del 2 de octubre de 2008.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que acogió un recurso de protección deducida por particulares en contra de la sociedad Agrícola Coexca S.A. por malos olores provenientes de una planta de crianza de cerdos y acogió parcialmente un recurso de protección acumulado deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra del Ministerio de Salud, de la Superintendencia del Medio Ambiente y la sociedad Agrícola Coexca S.A.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Agrícola Coexca S.A por una serie de olores molestos que han generado diversos síntomas motivando la realización de diversas consultas médicas. Afirman que estos problemas se encuentran vinculados a diversos incumplimientos normativos de la recurrida (leyes, reglamentos y a autorizaciones administrativas).
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 8.
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