Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que permitiría notificación al demandado en forma electrónica, lo que atentaría contra el debido proceso.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de La Serena, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 442 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Salvo la primera notificación al demandado, las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que ésta señale. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada.”.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de queja, en los que se condenó a la empresa requirente al pago de la suma de $70.490.855.
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