Noticias

Falta de fundamento plausible.

Segunda Sala del TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de Decreto sobre Rentas Municipales que afectaría principio de inocencia de Sociedad que cuenta con máquinas de habilidad y destreza.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que adolece de falta de debido fundamento plausible.

12 de junio de 2020

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 26 inciso sexto, del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
La gestión pendiente incide en autos por recurso de ilegalidad, de que conoce la Corte de Puerto Montt, en los que la Municipalidad de Dalcahue clausuró el local de la sociedad requirente, prohibiendo su funcionamiento, fundándose en que se encontraba funcionando sin la patente comercial correspondiente.
Al efecto, cabe recordar que la sociedad requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se le priva del derecho de accionar bajo la condición de perder su patente provisoria, pues no le permiten prorrogarla, por lo que peor aún, pierde el derecho de solicitar patente definitiva. Por lo que hipotéticamente se estaría vulnerando su garantía al debido proceso, pues tácitamente debe elegir en tramitar su patente o accionar en contra de la municipalidad. Asimismo, considera vulnerado el principio de inocencia, toda vez que no existe en la actualidad un criterio unificado o estandarizado de parte del ente administrativo encargado pues, no cuenta ni con el personal ni con las herramientas necesarias para determinar la naturaleza técnica y/o jurídica de una máquina electromecánica. Es decir, parten del criterio negativo de que todas las máquinas son de azar, sin siquiera permitir pruebas o generar posibilidades jurisdiccionales para probar lo contrario.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que adolece de falta de debido fundamento plausible.
En este sentido, la Segunda Sala aduce esto, pues lo cuestionado a través del requerimiento deducido no es una norma que pueda resultar contraria a la Constitución por su eventual aplicación en una gestión pendiente, sino que, por el contrario, el sentido y alcance que un Municipio ha otorgado a un precepto legal al dictar una determinación resolución, acto respecto del cual el ordenamiento jurídico franquea la impugnación que, precisamente, ha sostenido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, libelo que, en su estructura argumentativa, razona en similares términos a lo que es planteado, ahora, en sede constitucional.
En virtud de dichas consideraciones, el Tribunal Constitucional determinó la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8692-20.

RELACIONADO
* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad impugna normas del CPP que limitarían acción penal de particular en contra de determinados funcionarios de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *