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Principio de Publicidad.

Supremo Tribunal Federal de Brasil ordenó al gobierno a restablecer la divulgación completa de los datos respecto al Covid-19.

El máximo Tribunal de Brasil adujo que, debido a la urgencia, el fiscal general de la Unión deberá proporcionar la información que considere necesaria, dentro de 48 horas.

12 de junio de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF), determinó que el Gobierno debe volver a divulgar los datos diarios de la pandemia del coronavirus de manera consolidada, como lo venía haciendo hasta el último jueves, antes de adoptar una nueva y polémica metodología.
Respecto a los hechos, consta que esta decisión se tomó en virtud de la petición de tres partidos de oposición y consideró en su fallo que la "publicidad" es "imprescindible dentro de la administración pública" a los ojos de la Constitución y frente a la "gravedad de la emergencia" por la que pasa el país a causa de la pandemia.
Al respecto, el máximo Tribunal brasileño sostuvo que los datos totales del Covid-19 deben ser incluidos en los boletines diarios, que ahora solo contienen información estadística de las últimas 24 horas, y en el portal creado para la divulgación por el Ministerio.
A continuación, la sentencia recordó la gravedad de la emergencia causada por la pandemia, que requiere que las autoridades brasileñas pongan en práctica la protección de la salud pública. Destacó las consecuencias desastrosas para la población si no se adoptan medidas internacionalmente reconocidas, como la recopilación, análisis, almacenamiento y difusión de datos epidemiológicos relevantes, que deben guiar la planificación del gobierno y la conducción de políticas públicas, además de garantizar la plena acceso de la población al conocimiento de la situación experimentada en el país. En este sentido se agregó que la Constitución de la República Federativa de Brasil, consagró expresamente el principio de publicidad como uno de los vectores esenciales para la Administración Pública.
Enseguida, respecto a la hipótesis en el archivo del caso, el alto Tribunal manifestó que no presenta ninguna excepcionalidad que autorice la eliminación de publicidad y transparencia. Es decir, el fallo señaló que los datos se han proporcionado y se han hecho públicos desde el comienzo de la pandemia hasta el último día del 4 de junio de 2020, lo que permite los análisis y proyecciones comparativos necesarios para ayudar a las autoridades públicas en la toma de decisiones y permitir a la población en general pleno conocimiento de la situación pandémica experimentada en el territorio nacional.
Finalmente, el STF sostuvo que, debido a la urgencia, el fiscal general de la Unión deberá proporcionar la información que considere necesaria, dentro de las 48 horas.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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