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En fallo unánime.

Corte de Temuco ordena a familia abstenerse de divulgar datos de familiares del supuesto agresor.

El Tribunal de alzada acogió parcialmente el recurso deducido.

15 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto y ordenó a los recurridos, abstenerse de divulgar por redes sociales antecedentes personales y publicar insultos en contra de familiares de imputado por el Ministerio Público como autor del delito de violación de joven que, posteriormente, se suicidó en octubre del año pasado, en la ciudad.
La sentencia sostiene que no resulta discutido que dentro de los datos de carácter personal se encuentran, entre otros, el nombre, edad, sexo, estado civil, profesión, RUT, cuenta corriente, domicilio y teléfono; por lo que sin duda el domicilio de una persona es un aspecto que claramente se halla dentro del marco establecido por la referida ley y constituye un dato de carácter personal. En razón de esto su divulgación y tratamiento únicamente pueden ser efectuados cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que sin duda no ha ocurrido en la especie.
La resolución agrega que al haber hecho publicaciones los recurridos en diversas redes sociales, las que quedan a disposición de terceros, sin su consentimiento, los recurridos ha realizado una actuación que contraviene la Ley N° 19.628 y, en consecuencia, conculca el derecho constitucional de los recurrentes previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Constitución Política de la República, al afectar la protección que se le debe a su vida privada y a su honra. Por estas razones es que debe acogerse el recurso de la manera que se detallar en lo resolutivo.
Por tanto, la Corte de Temuco resolvió acoger el recurso de protección deducido, solo en cuanto se decreta:
a) Que los recurridos deben abstenerse de divulgar datos y antecedentes de los recurrentes por medio de redes sociales, tanto de sus personas como de sus domicilios y lugares de trabajo.
b) Que igualmente deberán abstenerse de efectuar publicaciones ofensivas o descalificativas ya sea por redes sociales o por cualquier otro medio, que lesionen la honra, intimidad, la privacidad o la intimidad de los recurrentes.
Decisión acordada con la prevención del ministro Vera Quilodrán, quien fue del parecer de acoger el recurso sólo en cuanto "disponer que los recurridos deberán eliminar de las redes sociales todas las publicaciones que contengan datos personales de los recurrentes, como sus domicilios y lugares de trabajo.

 

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