Se declara caducidad.
Acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales extemporánea.
El legislador estableció un plazo de 60 días contados desde que se produce la vulneración para la interposición de la acción respectiva por lo que corresponde acoger la excepción de caducidad.

Un Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda de vulneración de derechos y de despido indirecto interpuesta por la trabajadora que se desempeñaba como psicóloga en el establecimiento educacional.
Lo anterior debido a que los hechos en que se funda la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales no ocurren con ocasión del auto despido, como señala la denunciante, sino que comenzaron a desarrollarse en noviembre de 2017, habrían continuado durante el año 2018 para finalizar el 8 de enero de 2019, lo que evidencia que ellos se habrían producido durante la vigencia de la relación laboral que conforme la misma denuncia relata terminó por auto despido el 25 de febrero de 2019 y la denuncia se interpuso el 26 de abril de 2019, por lo que, habiéndose establecido por el legislador un plazo de 60 días contados desde que se produce la vulneración para la interposición de la acción respectiva, resulta inconcuso que a la fecha de interposición de la demanda por autodespido la acción de tutela se encontraba caducada en atención a que los hechos invocados habrían ocurrido durante la vigencia de la relación laboral y no con ocasión del auto despido, por lo que corresponde acoger la excepción planteada por la demandada.
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