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Recurso de casación acogido.

Heredero no puede disponer de manera alguna de inmuebles hereditarios mientras no se practiquen inscripciones hereditarias.

La pretensión de dejar sin efecto la inscripción especial de herencia existente a favor de su hermano, así como la inscripción de dominio que beneficia a las demandadas, no solo es pertinente sino necesaria, pues apunta a modificar inscripciones conservatorias que desconocen el derecho de cuota de la actora.

15 de junio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia que, confirmando el fallo de primer grado, rechazó la demanda de reivindicación en contra de las hijas de su hermano el que junto con la demandante era heredero y celebró un contrato de compraventa con las demandadas respecto de un bien de la masa hereditaria.
Razona la Corte que la acción debió ser acogida de modo que al rechazarse se transgredió lo dispuesto por el artículo 1268 del Código Civil, toda vez que el heredero no puede disponer de manera alguna de los inmuebles hereditarios, mientras no se practiquen las inscripciones hereditarias, de lo que se sigue que la pretensión de la actora, en orden a dejar sin efecto la inscripción especial de herencia existente a favor de su hermano (respecto de la primitiva posesión efectiva en que no fue incluida), así como la inscripción de dominio que beneficia a las demandadas, no solo es pertinente sino necesaria, y contrariamente a lo razonado por los jueces del fondo, acá no hay falta de congruencia, pues la pretensión apunta a modificar inscripciones conservatorias que fueron hechas desconociendo el derecho de cuota de la actora, por lo que deviene en el paso lógico una vez acogida la acción reivindicatoria ejercida conforme al artículo 1268 del Código Civil.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de reemplazo Rol Nº26796-18.

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