Primera Sala.
Ingresó al TC requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría a Gendarmería modificar el cómputo de condena, estableciendo un nuevo tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional.
La gestión pendiente incide en recurso de amparo, seguido ante la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 9° del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “…Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación…”.
La gestión pendiente incide en recurso de amparo, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente cumple, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito consumado de robo con violencia. En ese contexto, Gendarmería modificó el cómputo de condena de la requirente, estableciendo un nuevo tiempo mínimo tanto para postulación al beneficio de libertad condicional, como para la postulación al permiso de salida dominical.
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