Admite a trámite.
Primera Sala del TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Rentas Municipales que permitiría a las Municipalidades a imponer multas de plano en juicio en contra de empresa.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.
La gestión pendiente incide en demanda ejecutiva de cobro de derechos municipales, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que la empresa requirente fue demandada por la Municipalidad de Ñuñoa, quien exige el pago de la suma de $1.839.028.650, en virtud de una supuesta deuda generada por la falta de pago de los derechos municipales.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la normas deben ser iguales para todas las personas que se encuentran en una misma situación y, consecuentemente, distintas para aquellos que se encuentran en circunstancias diversas, el caso es que el Código Tributario debió distinguir entre los deudores que retrasen inmotivadamente el pago de los impuestos, de aquellos que se ven expuestos a la lentitud e incluso lata inactividad por parte de quien se pretende acreedor. Así, si bien se puede considerar razonable aplicarles una tasa punitiva del1,5% mensual a los primeros, por encontrarse en mora sin justificación alguna, respecto de los segundos no lo es. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues la tasa punitiva del 1,5% mensual se trata de una sanción o pena que opera por el solo ministerio de la ley y sin más trámites, lo que -a su vez- reduce a los jueces a la realización de un quehacer puramente maquinal, de "hacer ejecutar" una pena que viene impuesta directamente por la ley, sin ninguna distinción. Impidiéndoles a los tribunales, por ende, "conocer" y "juzgar" en su propio mérito cada diferente situación, habida cuenta de que pertenece al fuero de los jueces aplicar o modular el rigor de la ley conforme a lo suyo de cada cual. Finalmente, estima conculcada su derecho de propiedad, puesto que la tasa penal hace crecer la deuda –de forma ilegítima- al menos en 120 millones de pesos, lo cual estaría despojando a la empresa de importantes sumas de dinero gracias a su mera voluntad.
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