Diario Constitucional

Con dos votos en contra.

CS acogió casación en el fondo contra resolución del Tribunal de Propiedad Industrial que revocó parcialmente rechazó de registro de marca familiar.

La Corte Suprema concluyó que, la sentencia revisada incurrió en un error de derecho por aplicar el caso sub lite la causal de irregistrabilidad de la letra f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial a un supuesto improcedente.

Por Redacción·16 de junio de 2020·4 min de lectura
CS acogió casación en el fondo contra resolución del Tribunal de Propiedad Industrial que revocó parcialmente rechazó de registro de marca familiar.
Referencial

Con dos votos en contra, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial que, revocó parcialmente la decisión en alzada del Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial que había acogido oposición presentada, rechazando en definitiva, el registro de la marca “GRUPO SAID”.

El oponente, Salvador Said Somavia, acusó la vulneración de los artículos 20 letra f) y 16 de la Ley N° 19.039, la primera disposición, en síntesis, porque la marca solicitada ha sido utilizada por la familia que integra, de manera que el registro pedido inducirá a error o engaño respecto de la procedencia de los productos que comprende. Y, en relación al citado artículo 16, explicó que se conculcó el principio de razón suficiente, al desconocer el fallo los antecedentes incorporados para acreditar el uso comercial del signo, y las máximas de la experiencia, por ser un hecho público y notorio la relevancia e influencia del grupo económico al que se vinculó la marca, que integran tanto el oponente como el solicitante

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, el fallo de primer grado, en lo no modificado en alzada, estableció como cierto que “la expresión GRUPO SAID corresponde a la denominación de un importante grupo económico nacional”, la que “ha tenido una destacada participación en el desarrollo de distintos emprendimientos en materia económica que hacen que sea reconocida por la generalidad del público consumidor”.

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