Primera Sala.
Pretenden inaplicabilidad de normas del Código Sanitario en juicio en el que se sancionó a una empresa pues no habría cumplido con la supervisión adecuada para suprimir los factores de peligro que afectó la salud de un trabajador, causándole la muerte.
La gestión pendiente incide en proceso civil, sobre reclamación, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 163, 166, 167 y 174 del Código Sanitario.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Cuando se trate de sumarios iniciados de oficio, deberá citarse al infractor después de levantada el acta respectiva”. Por su parte, la segunda disposición indica que “Bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla”. La tercera norma establece que “Establecida la infracción, la autoridad sanitaria dictará sentencia sin más trámite.”. Finalmente, el último precepto recurrido expone que “La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales.”.
La gestión pendiente incide en proceso civil, sobre reclamación, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, en los que la SEREMI de los Los Lagos resolvió imponer multa por 1.000 UTM a la empresa requirente, en virtud de que no habría cumplido con la supervisión adecuada para suprimir los factores de peligro que afectó la salud de un trabajador, causándole la muerte.
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